CHA critica que Con Huesca y el PSOE responsabilicen a otras administraciones de la imposibilidad de subir el IBI a las viviendas vacías cuando la competencia es municipal

El pasado 11 de octubre denunciábamos que el presidente de la Comisión de Hacienda, José María Romance argumentaba equivocadamente en contra de la posibilidad de subir el IBI a las viviendas vacías hasta que el Gobierno de España definiera este concepto. Recordábamos que es potestad del Ayuntamiento de Huesca a través de una ordenanza municipal como estableció el Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, al señalar que “tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal”. Por último, el decreto señala que la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá “la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro”. 

Ahora es el Grupo Municipal de Con Huesca quien presenta una propuesta de resolución para que el Pleno Municipal de mañana jueves inste al Gobierno de Aragón a que desarrolle una norma que regule el concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, cuando dicha norma ya existe.     

Concretamente la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en Aragón, en su artículo 26.1 define el concepto de vivienda desocupada: “A los efectos de la presente ley, se considera que una vivienda está desocupada cuando no se haya destinado a uso residencial, bajo cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, durante seis meses consecutivos en el curso de un año. En todo caso, la ocupación deberá ser efectiva, no siendo suficiente con la existencia de un título jurídico que habilite para ello”. Posteriormente el artículo 26.2 enumera las causas justificadas de desocupación de una vivienda. 

Por todo ello instamos al Equipo de Gobierno Municipal a redactar con inmediatez una ordenanza fiscal que establezca los requisitos, medios de prueba y procedimiento, para exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida a los propietarios de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, pudiendo, además, establecer un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble. 

“Resulta muy preocupante el desconocimiento por parte del Grupo Municipal del PSOE y de Con Huesca, de la legislación en materia de vivienda que posibilita que los ayuntamientos establezcan un recargo a las viviendas desocupadas”.




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