Iniciativa de CHA de apoyo a la creación cultural

CHA va a presentar una proposición no de ley para su debate y votación en las Cortes de Aragón en la que reclama: 

-Se proceda a llevar a cabo, de manera urgente, cuantas actuaciones políticas se consideren necesarias para reformar la ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 

-Elaborar esta nueva legislación con la participación de todas las parles implicadas —creadores, consumidores, industrias culturales, administraciones públicas, etc.— y con el objetivo de poder garantizar: 

a) La máxima transparencia de las entidades de gestión de los derechos de autor, así como el control y fiscalización por parte tanto de los poderes públicos como de los creadores y asociaciones culturales, manteniendo su carácter cooperativo y la función social hacia los afiliados. 

b) Una regulación acordada entre las partes que permita de forma definitiva atender la compensación equitativa por copia privada, no a cargo de los Presupuestos Generales del Estado ni como canon indiscriminado en la adquisición de productos digitales, sino explorando otras fórmulas que tengan en cuenta a los actores actuales en el entorno digital”.

Carmen Martínez, Portavoz de CHA en la Comisión Institucional: “La cultura ha sufrido también por las decisiones tomadas por el Gobierno Rajoy, como por ejemplo la subida del denominado “IVA cultural”, pero también por la aprobación de normas que ahora los propios tribunales europeos han cuestionado. De este modo, con nuestra propuesta queremos remarcar la necesidad de un cambio en este tipo de políticas que favorezca a la “industria cultural” y a sus consumidores”.

La parte expositiva de la proposición no de ley que va a presentar CHA resume los argumentos que han motivado esta iniciativa parlamentaria: 

La sociedad esperaba desde hace tiempo una nueva legislación sobre la propiedad intelectual que permitiera conciliar los legítimos derechos de los creadores y el igualmente legítimo derecho de la ciudadanía a acceder a la cultura, y que en concreto contribuyera a resolver el problema generado en torno a la compensación equitativa por copia privada. 

Sin embargo, no fue así. La reforma legislativa que impulsó el actual Gobierno de España, todavía en funciones, concitó la unidad de todos los sectores culturales en su contra. Se renunció a buscar, mediante el diálogo entre todas las partes implicadas, una fórmula que permitiese, de forma definitiva, atender la compensación equitativa por copia privada, optando por dar continuidad a la salida provisional instaurada en diciembre de 2011, esto es, el pago con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 

Otro de los argumentos utilizados en su momento para oponerse a esta norma del Gobierno era que esta nueva configuración legal de la compensación por copia privada podría no adaptarse plenamente a la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, ya que se seguiría compensando inadecuadamente las copias privadas, alejándose de la finalidad perseguida con el artículo 5.2.b) de dicha directiva.​ 

En este contexto, el Tribunal Supremo, según se indica, de manera oficial y pública por parte del propio Tribunal Europeo de Justicia, preguntó a dicha institución “si la Directiva se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cuando dicho sistema no permite asegurar, como ocurre en España, que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas”. 

De este modo “mediante sentencia dictada este pasado mes de junio de 2016, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva se opone a este sistema, en la medida en que no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas”. Aclarando que “en el caso de autos, el Tribunal Supremo indica en su auto de remisión que el sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas. En efecto, a falta de afectación de ingresos concretos —como los procedentes de un tributo específico— a gastos determinados, ha de considerarse que la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado, y, por tanto, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas”.



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