Iniciativa de CHA en las Cortes de Aragón sobre la plusvalía

CHA considera necesario que el Gobierno de España adapte la legislación vigente con respecto al impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como Plusvalía. Un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio (artículo 104.1 de la Ley de Haciendas Locales). 

La proposición no de ley presentada por el Portavoz de CHA, Gregorio Briz, expone: “Se da la circunstancia de que la aplicación del impuesto de plusvalía provoca situaciones manifiestamente injustas, al constatarse que ha existido una depreciación general de los inmuebles en el período de tiempo del 2006 al 2015. Si, como es el caso de numerosos municipios, los valores catastrales se establecieron en esos años de máximos precios (2006-2008), quienes adquirieron los bienes entonces y los transmitieron en época de mínimos precios (2014-2015) han padecido -en realidad- un decremento y se les está liquidando importantes cantidades por este impuesto”. 

Tal y como están poniendo de manifiesto las reiteradas sentencias en contra de los Ayuntamientos se traducen en la estimación de los recursos contencioso-administrativos que conllevan que, por parte de la administración, se reintegre la cantidad de la liquidación del impuesto en caso de haber sido abonada, con los intereses de demora que prevé la Ley General Tributaria desde la fecha del ingreso hasta su reintegro. Cuestión a la que se añade además la sentencia del Tribunal Constitucional. Varios municipios han acordado instar al Gobierno de España a promover una nueva regulación legal del impuesto sobre el Impuesto de plusvalía, de forma que los elementos del impuesto respondan al hecho imponible supuestamente gravado, esto es, el incremento de valor del terreno como consecuencia de su transmisión. 

Igualmente, varios municipios (Zaragoza, Cuarte de Huerva, Ejea de los Caballeros) han acordado -como modificación de su ordenanza fiscal reguladora del Impuesto referido el establecimiento de unas bonificaciones en la adquisición o transmisión mortis causa en función del valor catastral de los inmuebles heredados en unos casos; o a través de acuerdos plenarios- el reintegro en función de la renta básica de los administrados de todo o parte de la cuota en otros. 

De este modo la parte dispositiva de la iniciativa de CHA indica: 

1.-Instar al Gobierno de España a promover una nueva regulación legal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, con el fin de evitar la incertidumbre e inseguridad jurídica que se está produciendo con la regulación actual y los cada vez más numerosos pronunciamientos judiciales en contra de la misma, de forma que los elementos del impuesto respondan al hecho imponible supuestamente gravado; esto es, el incremento de valor del terreno hasta su transmisión.




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