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VOTO POR CORREO

Si el 9 de marzo vas a estar fuera de tu ciudad, tienes que votar por correo. ACUDE HOY MISMO A CUALQUIER OFICINA DE CORREOS para solicitar el voto por correo. Tienes tiempo hasta el 28 de febrero, pero, cuanto antes, mejor.

CASO DE LOS RESIDENTES EN ESPAÑA.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo.
Para ello, el elector solicitará, entre los días 15 de enero y 28 de febrero de 2008, un certificado de inscripción en el Censo de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Dicha solicitud se formulará, personalmente, ante cualquier oficina del Servicio de Correos.

El funcionario de correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su Documento Nacional de Identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial:
· comprobará la inscripción,
· realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente,
· extenderá el certificado solicitado,
· y, remitirá por correo certificado al elector entre el 18 de febrero y el 2 de marzo de 2008, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar y una hoja explicativa.
El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad y, si no se encuentra en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse en la oficina de Correos correspondiente.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en TODO CASO ANTES DEL DÍA 5 DE MARZO DE 2008.
Este sobre no necesita franqueo.

En caso de enfermedad o incapacidad - cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita - que impida la formulación personal de la solicitud o, en su caso, la recogida de la documentación en la oficina de correos, podrá ser efectuada en nombre del elector, por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de la circunstancias exigidas.

VOTO DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL CENSO DE RESIDENTES AUSENTES (CERA)
Con ocasión de las Elecciones a Cortes Generales 2008, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían de oficio y por correo certificado, entre los días 13 a 26 de febrero, a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero la documentación necesaria para que ejerzan su derecho de sufragio.
Esta documentación consiste en lo siguiente:
· un certificado de inscripción en el censo electoral.
· las papeletas y sobre o sobres de votación,
· un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial que realizará el escrutinio
· una nota explicativa.
Una vez recibida la documentación, los electores tienen dos posibilidades para ejercen su derecho al voto:
1. Remitiendo el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, por correo certificado y no más tarde del día 8 de marzo.
2. Entregando personalmente los sobres en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que estén inscritos no más tarde de día 2 de marzo (ésta se encargará de hacerlos llegar, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes).
En ambos supuestos será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre remitido a la Junta Electoral Provincial un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática, que certifique, de modo indudable, el cumplimiento del requisito temporal.

El día del escrutinio general (12 de marzo), y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral Provincial correspondiente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los Interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.
A continuación su Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista. Acto seguido la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general

VOTO DE LAS PERSONAS AUSENTES TEMPORALMENTE

Por primera vez los españoles que residen temporalmente en el exterior van a poder votar. Hasta ahora no podían votar:
· en las mesas electorales el día de las elecciones, al encontrarse en el extranjero;
· mediante el voto por correo, porque los trámites deben ser realizados por el propio elector, personalmente, en las oficinas de correos en España;
· ni mediante el procedimiento de voto de los residentes en el extranjero, puesto que no están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes - CERA – al no residir con carácter permanente en el extranjero.

El Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero configurado como una especialidad del procedimiento de voto por correo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Y SE UTILIZARÁ POR PRIMERA VEZ EN LAS ELECCIONES GENERALES 2008.

Quien puede utilizar este procedimiento:
El elector que se encuentre temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración y que desee ejercer su derecho de sufragio.

En qué consiste este procedimiento
Se trata de una especialidad de voto por correo, que se emite desde el extranjero y previa solicitud del interesado.

Solicitud
El elector deberá solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le sea remitida a la dirección por él indicada, la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero.
Dicha solicitud deberá formularse personalmente en las Oficinas Consulares o Secciones consulares de las Embajadas.
Para ello, será requisito previo estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente (sí bien ambas – solicitud e inscripción – pueden realizarse en un mismo acto).
El plazo para realizar estos trámites del 15 de enero al 9 de febrero de 2008.
El impreso de solicitud podrá recogerse en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas, así como descargarse de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Remisión de la documentación por la oficina del censo electoral.
La Oficina del Censo Electoral realizará la correspondiente anotación en el censo con validez únicamente para ese proceso electoral indicando que el elector votará por este procedimiento y que no podrá votar personalmente en la Mesa electoral el día de la votación (a efectos de evitar la duplicidad del voto).
La Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación por correo certificado y urgente al elector al domicilio indicado por éste entre el 12 y el 26 de febrero de 2008.
La documentación que recibirá el elector será la siguiente: hoja explicativa, certificado de inscripción en el censo, papeletas de votación, sobre de votación y sobre dirigido a la mesa electoral.

Voto.
Una vez recibida la documentación, el elector introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral el certificado de inscripción en el censo y el sobre o sobres de votación (tantos como procesos electorales se celebren) con la papeleta elegida y lo remitirá por correo certificado entre el 12 de febrero y el 5 de marzo de 2008. Este envío tendrá carácter gratuito.
Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la Mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.



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