CHA critica la legislación a la carta para privatizar el coto de pesca del Mar de Aragón

CHA denuncia que el Gobierno de Aragón haya incluido la modificación de la Ley de Pesca de Aragón, que facilita la privatización de la pesca en el Mar de Aragón, dentro de la Ley de acompañamiento de medidas fiscales y administrativas vinculada a los Presupuestos del Gobierno de Aragón para 2015.

José Luis Soro, presidente de CHA, aclara que esto significa que “la modificación de una Ley tan específica se desarrolla sin debate, sin que se trate de manera específica como un tema de medioambiente” y denuncia que “el Gobierno de Aragón usa la Ley de acompañamiento de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón que depende de Economía y Hacienda para colar por la puerta de atrás modificaciones a leyes que no tienen nada que ver con los presupuestos”.

“Se trata de cuestiones que no tienen vinculación con la política de ingresos y gastos del sector público”, explica José Luis Soro, quien afirma que “es una práctica antidemocrática, supone degradar la capacidad legislativa de las Cortes de Aragón, hurta el adecuado debate parlamentario e impide una análisis suficientemente especializado de leyes”.

Para José Luis Soro “el Gobierno de Aragón ha dado un paso más hacia la privatización de los recursos de pesca del Mar de Aragón”. Recuerda que la propuesta de coto deportivo que presentó la Federación Aragonesa de Pesca y Casting fue rechazado, entre otras cuestiones, porque incumplía la Ley de Pesca de Aragón. “El Gobierno de Aragón, de nuevo, legisla a la carta de intereses privados” dice el presidente de CHA.

CHA ha apostado siempre por una gestión más integral del Mar de Aragón. Recuerda que las propias Cortes de Aragón aprobaron la creación del Paisaje Protegido del Mar Aragón, a propuesta de CHA, como fórmula para regular la pesca, el deporte, la agricultura y ganadería, el turismo…

Texto que aparece en la Ley de Acompañamiento:

Artículo 31. Modificación de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

1. Se modifica el apartado tercero del artículo 16 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, con la siguiente redacción: “3. El procedimiento y condiciones para la declaración de cotos sociales, deportivos y privados de pesca se establecerán reglamentariamente. Los cotos podrán ser declarados de cualquier longitud y, en el caso de los declarados sobre embalses o pantanos, podrán abarcar la totalidad de sus orillas y de sus aguas.”

2. Se modifica el apartado duodécimo del artículo 55 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, con la siguiente redacción: “12. Pescar con artes que permitan capturar las especies acuáticas sin acudir a cebo o señuelo, tales como tridentes, arpones, robadores o cualquier arte semejante.”

3. Se añade un apartado décimo del artículo 56 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, con la siguiente redacción: “10. Pescar con trasmallos, atarrayas o cualquier otro tipo de red con exclusión de los reteles autorizados para la captura de cangrejos.”

4. Se modifica el apartado primero del artículo 71 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, con la siguiente redacción: “1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de un año las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.”



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