El Ayuntamiento de Mianos exige unánimemente al Gobierno de España la restitución para los municipios afectados por obras hidráulicas

El Pleno Municipal de Mianos aprobó la pasada semana por unanimidad la moción de CHA ante el requerimiento del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el que se niegan las afecciones por los embalses y se rechaza compensar a los municipios. 
El Ayuntamiento de Mianos muestra el apoyo al Gobierno de Aragón en sus pretensiones de conseguir que se restituya económica, medioambiental y socialmente a los municipios por la ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos y exige al Gobierno de España la restitución económica, medioambiental y social de los municipios afectados por obras hidráulicas e hidroeléctricas, impulsadas con una visión colonial y expoliadora, mientras nuestros territorios sufrían una sangría poblacional durante décadas. 
Francisco Javier Samitier, Alcalde de Mianos, recuerda que “nuestro municipio sufre las consecuencias del embalse de Yesa y puede sufrir las del recrecimiento”. 
La disposición del Gobierno de Aragón sobre restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras dice que “…a través del oportuno convenio con la Administración General del Estado y de acuerdo con los ayuntamientos implicados, que los rendimientos que obtenga el organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos concesionales de terceros) o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios por la ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos”. 
El Gobierno de España considera que “no cabe hablar, de territorios afectados a los que deba restituirse algo, pues ello implicaría, por un lado, que existe una afección a un territorio, cuando tales terrenos, no territorios, o bien son dominio público hidráulico o bien se han incorporado al dominio, fruto del debido procedimiento de expropiación forzosa y, por otro lado, que la alegada afección es perjudicial y en consecuencia susceptible de compensación, es decir, no se puede considerar que los municipios en que se hayan instalado explotaciones hidroeléctricas se vean afectados”.


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