CHA muestra su inquietud ante el futuro de los puestos de trabajo de la térmica de Andorra, tras las declaraciones de los máximos responsables de Enel

CHA muestra públicamente su inquietud ante las tajantes afirmaciones de los máximos responsables de la principal accionista de Endesa relativas al anuncia de cierre de todas sus centrales termoeléctricas en el plazo máximo de 20 años. Se hizo pública esta decisión la semana pasad,a por medio de su consejero delegado, Francesco Starace. 

“Nos tememos que en el caso de la central térmica de Andorra, está clausura podría precipitarse mucho antes” afirma Marco Negredo, Portavoz CHA en el Ayuntamiento de Andorra. “Es precisa la intermediación del Gobierno de España, de su responsable de Energía, el Ministro Alvaro Nadal”, afirma Negredo, máxime cuando este mismo mes de agosto se ha anunciado que se ha lanzado ya a consulta el decreto que quiere aprobar el ejecutivo de Rajoy para regular el procedimiento de cierre de las instalaciones de generación eléctrica. En concreto este proceso tiene como objetivo recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la norma, hasta el 15 de septiembre. 

“Hay que evitar el cierre anticipado de la térmica, buscar opciones tecnológicas, de investigación y desarrollo que sirvan para dar un futuro viable, económica y ecológicamente, a estas instalaciones, creando empleo y fijando población en el territorio.”, afirma el portavoz de CHA en Andorra. 

Es preciso alcanzar un equilibrio entre estas demandas, sin olvidar las obligaciones de planificación energética con la Unión Europea 2030 y 2050 para alcanzar objetivos energéticos del Acuerdo de París. “Nuestras propuestas para el futuro de Andorra y su comarca pasan, por ejemplo, con el impulso a las energías renovables, por rematar el proyecto de elevación de aguas del Ebro o impulsar fibra óptica en el polígono estación, como toda una serie de cuestiones puntuales que pueden ayudar a construir otro futuro económico para la comarca. 

Recordamos que son reivindicaciones también demandadas desde el propio tejido empresarial”, afirma Negredo. «Y con todo ello con el telón de fondo de la necesidad del nuevo Plan del Carbón –el actual finaliza en el 2018– que aborde el futuro decididamente, con un plan social y económico que permita afrontar de forma ordenada , de manera progresiva el desmantelamiento del sector minero y de las centrales que lo utilizan”. afirma el portavoz de CHA. “Esperar a la bajada de persiana sin hacer nada desde lo público es condenar a las comarcas mineras aragonesas a la destrucción de su tejido productivo”. Secretaría de Comunicación de CHA. 

Adjuntamos texto de la consulta pública sobre este procedimiento: 

CONSULTA PÚBLICA PREVIA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE LAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA 

La presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la norma proyectada. De acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante este documento se sustancia la consulta pública previa sobre la aprobación de un nuevo real decreto que regule el procedimiento de cierre de instalaciones de generación eléctrica.

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. Mediante el presente real decreto, se pretende en primer lugar abordar una serie de medidas que garanticen en todo momento la seguridad del suministro en el territorio nacional. El concepto de seguridad del suministro energético, puede definirse como la capacidad de los sistemas energéticos de proporcionar a los consumidores finales, el flujo de energía necesaria con un nivel determinado de continuidad y calidad, de una forma sostenible y respetuosa con el medioambiente, y atendiendo en todo momento a los criterios de sostenibilidad económica y financiera del sistema. 

De esta manera la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que todos los consumidores tendrán derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en el territorio nacional, en los términos establecidos en esta ley y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, siguiendo las directrices de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, y en concordancia con lo dispuesto en la normativa interna aplicable. 

En consecuencia, deben desarrollarse las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando concurran una serie de supuestos, como el riesgo cierto para la prestación del suministro de energía eléctrica, situaciones de desabastecimiento de las fuentes de energía primaria, amenaza grave a las instalaciones, a la integridad de la red de transporte, a la distribución de energía eléctrica, así como en situaciones que impliquen una reducción sustancial de la disponibilidad de las instalaciones de producción, transporte o distribución del suministro. 

A su vez resulta necesario tener en cuenta las proyecciones e impactos de cada tecnología en la generación eléctrica nacional, de cara a las obligaciones de planificación energética con la Unión Europea en el horizonte 2030 y 2050, para lograr el cumplimiento de los objetivos energéticos y de cambio climático que los Estados miembros han asumido como consecuencia, entre otros, del reciente Acuerdo de París. 

Al mismo tiempo, se debe ponderar el coste-beneficio que implicaría el cierre de una central y la posible apertura de una nueva central, considerando el impacto sobre el precio de la energía para usuarios domésticos e industriales y sobre la competitividad de la economía española. En este contexto, por tanto, es necesario contar con las medidas regulatorias que aseguren que las decisiones de cierre de centrales son coherentes con los instrumentos de planificación energética y, de esta manera, son compatibles con los objetivos en materia de seguridad del suministro, cambio climático y precio de la energía mencionados. 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. Dotarse de los instrumentos adecuados para garantizar la continuidad de las centrales ante eventuales cierres y otras situaciones de contingencia. La regulación debe prever las medidas que deben implementarse a futuro. 

c) Los objetivos de la norma. La norma tiene como finalidad regular el procedimiento de cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica. Para ello habrá de contemplarse las distintas fases del mismo, la documentación que ha de presentarse, los informes que habrán de recabarse en el procedimiento, así como las autoridades y la forma en que han de intervenir para garantizar objetivos que se pretenden. 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La finalidad que propugna la iniciativa ha de abordase necesariamente a través de una alternativa regulatoria. De hecho, estos procedimientos se encuentran contemplados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, que han de actualizarse. 

Se proponen las siguientes cuestiones:

1. ¿Considera oportuno mantener operativa una central por motivos de seguridad del suministro, cambio climático e impacto en el precio? 

2. ¿Que procedimiento debería seguirse en el supuesto que el titular solicite el cierre de una central que es necesaria para el sistema? 

Pº de la Castellana, 160 28071 – Madrid Tlf.: 91 349 40 00 

Plazo de remisión: El plazo para presentación de escritos comienza el 3 de agosto del 2017 y finaliza el 15 de septiembre de 2017. 

Presentación de alegaciones: Los escritos se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico sgeelectrica@minetad.es, indicando en el asunto “Procedimiento de cierre de instalaciones eléctricas”.




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