28 Jul A propuesta de CHA, el Ayuntamiento de Sallent de Gállego exige unánimemente al Gobierno de España la restitución para los municipios afectados por obras hidráulicas
Posted at 18:10h
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El Pleno Municipal de Sallent de Gállego aprobó ayer miércoles por unanimidad la moción de CHA ante el requerimiento del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el que se niegan las afecciones por los embalses y se rechaza compensar a los municipios.
El concejo sallentino muestra el apoyo al Gobierno de Aragón en sus pretensiones de conseguir que se restituya económica, medioambiental y socialmente a los municipios por la ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos y exige al Gobierno de España la restitución económica, medioambiental y social de los municipios afectados por obras hidráulicas e hidroeléctricas, impulsadas con una visión colonial y expoliadora, mientras nuestros territorios sufrían una sangría poblacional durante décadas. Marta Carrés, portavoz de CHA recuerda que “nuestro municipio es uno de los que tiene un mayor porcentaje de suelo ocupado por obras hidroeléctricas de todo el Estado español”.
La disposición del Gobierno de Aragón sobre restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras dice que “…a través del oportuno convenio con la Administración General del Estado y de acuerdo con los ayuntamientos implicados, que los rendimientos que obtenga el organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos concesionales de terceros) o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios por la ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos”.
El Gobierno de España considera que “no cabe hablar, de territorios afectados a los que deba restituirse algo, pues ello implicaría, por un lado, que existe una afección a un territorio, cuando tales terrenos, no territorios, o bien son dominio público hidráulico o bien se han incorporado al dominio, fruto del debido procedimiento de expropiación forzosa y, por otro lado, que la alegada afección es perjudicial y en consecuencia susceptible de compensación, es decir, no se puede considerar que los municipios en que se hayan instalado explotaciones hidroeléctricas se vean afectados”.