
15 Jul CHA propone la modificación del Reglamento para poder revocar el mandato de la Presidencia de las Cortes de Aragón
José Luis Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario de CHA: “No podemos resignarnos a esperar una dimisión de la Presidenta de las Cortes que no se va a producir. Hay una opción viable con nuestra propuesta y esperamos que todos los partidos políticos, representados en las Cortes, estemos a la altura que merece la ocasión, aprobando primero la modificación del Reglamento y planteando después una alternativa de consenso a la actual Presidencia de las Cortes”
José Luis Soro, Portavoz de CHA en las Cortes de Aragón, ha registrado una propuesta hoy de reforma de reglamento de las Cortes de Aragón Proposición de Reforma del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Soro afirma: “Se ha roto un pacto de Gobierno en Aragón, pero existe, a fecha de hoy, una anomalía política porque la Presidencia de las Cortes, fruto de esos acuerdos políticos, sigue ocupada por Vox. Dado que no se puede cesar, reglamentariamente, a quien ostenta este cargo, ni se plantea dimitir la persona que actualmente ostenta este puesto, queremos desatascar esta situación de bloqueo con nuestra propuesta de modificación del Reglamento de las Cortes, abriendo la posibilidad para un cambio real en la Presidencia, si es que así lo acuerda la mayoría absoluta del parlamento aragonés”.
“Proponemos, en definitiva, que quien fue elegida por una mayoría parlamentaria en su día, puede ser revocada de su cargo por otras mayorías diferentes en las Cortes de Aragón”, concluye Soro.
La iniciativa presentada por CHA tiene la siguiente exposición de motivos:
El vigente Reglamento de las Cortes de Aragón, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 28 de junio de 2017, prevé, en su artículo 62, tres causas para el cese de miembros de la Mesa: la pérdida de la condición de Diputado, la renuncia expresa y no integrarse o dejar de pertenecer al grupo parlamentario de la formación política al que pertenecía en el momento en el que fue propuesto como candidato.
Se considera conveniente añadir, como nueva causa del cese de los miembros de la Mesa, la remoción del cargo acordada por el Pleno de la Cámara por mayoría absoluta de los miembros que lo integran, como existe ya en los Reglamentos de otros Parlamentos autonómicos.
De este modo, la parte dispositiva de la propuesta de modificación de Reglamento de CHA es la siguiente:
Artículo único.- Modificación del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Se modifica el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 28 de junio de 2017, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 62.- Cese de miembros de la Mesa.
1. Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por una de las siguientes causas:
a) Al perder su condición de Diputado por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 26 de este Reglamento.
b) Por renuncia expresa.
c) Al no integrarse o dejar de pertenecer al grupo parlamentario de la formación política al que pertenecía en el momento en el que fue propuesto como candidato.
d) Por remoción del cargo acordada por el Pleno de la Cámara por mayoría absoluta de los miembros que lo integran.
2. Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura por las causas previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior se cubrirán mediante elección del Pleno conforme a las normas establecidas en el Capítulo II del Título I de este Reglamento, adaptando sus disposiciones al número de vacantes a cubrir. La propuesta de nuevo candidato corresponderá al grupo parlamentario que hubiera realizado la propuesta del Diputado que ha generado la vacante.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado d) del apartado 1, el procedimiento a seguir será el siguiente:
1.º La remoción deberá ser propuesta por, al menos, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros de la Cámara.
2.º Dentro de los siete días siguientes a la presentación de la citada propuesta, la Presidencia de las Cortes, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, convocará sesión plenaria al efecto, que deberá celebrarse en el plazo máximo de siete días.
3.º En el caso de que la propuesta de remoción no fuese aprobada, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
4.º Si la propuesta de remoción resultase aprobada, en la misma sesión plenaria, se procederá a la elección del cargo o cargos vacantes conforme a lo establecido en las normas establecidas en el Capítulo II del Título I de este Reglamento, pudiendo proponer nuevo candidato cualquier grupo parlamentario.»