
13 Nov CHA propone una iniciativa parlamentaria para impulsar las agrupaciones destinadas al sostenimiento de las policías locales
José Luis Soro, Portavoz de CHA: “Es necesario que el Gobierno de Aragón se comprometa a impulsar estas medidas, dado que ya el propio informe Especial del Justicia de Aragón la valoraba como una solución factible en el medio rural para garantizar un mejor servicio, en más ayuntamientos a menor coste económico”
El orden del día del pleno de las Cortes de Aragón, a celebrar el próximo jueves 16 de noviembre de 2023, ha incluido una proposición no de ley de CHA sobre la mejora de la situación de los policías locales.
José Luis Soro, Portavoz de CHA en las Cortes de Aragón: “Hay que dar una solución racional y adecuada a nuestro territorio, siempre desde el respeto a la autonomía local. Y, por este motivo, pedimos que el Gobierno de Aragón que adopte las decisiones políticas necesarias para que se impulse la posibilidad contemplada en la propia ley para favorecer las agrupaciones municipales para el sostenimiento de los cuerpos de policía local”. “Serviría tanto para prestar un mejor servicio para más localidades como para abaratar el coste económico que supone para los ayuntamientos aragoneses”
En la exposición de motivos de la iniciativa parlamentaria de CHA se indica:
“En su Informe Especial sobre la Seguridad en el Ámbito Local, el Justicia de Aragón constata el reducido número de Cuerpos de Policía que existe en nuestro territorio, dada la idiosincrasia del mismo. También expone que muchos de ellos disponen de escaso personal que no les permite cubrir el servicio las 24 horas, lo que sin duda representa una limitación a la calidad del servicio. Como solución a este problema, el Justicia propone en su Informe Especial recurrir a las agrupaciones para el sostenimiento de Cuerpos de Policía Local previstas en el artículo 17 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. Conforme al citado precepto, mediante la constitución de una agrupación para el sostenimiento de personal común y previa autorización del departamento competente, pueden asociarse, para la ejecución de las funciones asignadas a los Policías Locales en la citada Ley, dos o más municipios limítrofes, pertenecientes todos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Informe afirma que, por medio de la unión de las entidades locales limítrofes para la prestación conjunta del servicio de Policía Local, se obtendría una mejora del mismo, al poder abarcar no solo un mayor ámbito geográfico, sino también ampliar el horario de servido o extenderlo a municipios que no disponen del mismo.
Igualmente, en su Informe Especial sobre la Seguridad en el Ámbito Local, el Justicia de Aragón expone, con relación a la cobertura de plazas de Policías Locales, que los ayuntamientos han manifestado las dificultades que tienen para poder cubrir las plazas como consecuencia de la elevada tasa de renuncia de las mismas durante el periodo de academia al haber obtenido plaza en otro municipio. Para solucionar este problema, se plantea la convocatoria única, afirmando que, por medio de este procedimiento, se evitaría la renuncia a las plazas durante el periodo de formación al haber sido todas ofertadas de forma simultánea. En este sentido, el artículo 23.4 de la citada Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, prevé que los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y con la firma del correspondiente convenio de colaboración, podrán encomendar la selección de los policías locales a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública. Añade que, en tal caso, las plazas, reunidas en grupos, subgrupos, escalas y categorías, se ofertarán en convocatorias periódicas, cuyas bases aprobará íntegramente el titular del departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de coordinación de Policías Locales”.
De este modo la parte dispositiva de esta proposición no de ley propone a las Cortes de Aragón a instar al Gobierno de Aragón a impulsar, con pleno respeto a la autonomía local:
“1. Las agrupaciones para el sostenimiento de Cuerpos de Policía Local, convocando al efecto las correspondientes subvenciones.
2. La convocatoria única para la cobertura de plazas de policías locales”.