
08 Oct Jorge Pueyo consigue aprobar las transacciones que salvan las 151 paradas de autobús en municipios aragoneses en la Ley de Movilidad Sostenible
Tras muchos meses de diálogo y negociación en el Congreso, se ha aprobado en el Pleno la Ley de Movilidad Sostenible que incluye dos transacciones que resuelven la polémica eliminación de paradas en las rutas concesionales estatales. Pueyo: «La reordenación de las paradas será por consenso con las CCAA y el coste lo asumirá el Ministerio, como exigíamos desde CHA». «Ahora, cuando la ley entre en vigor, las Comunidades Autónomas tendrán herramientas legales para exigir al Ministerio y poder evitar la eliminación de paradas»
El diputado de CHA y portavoz adjunto de Transportes y Movilidad Sostenible del Grupo Plurinacional Sumar en el Congreso, Jorge Pueyo, ha expresado su satisfacción por la aprobación por el Pleno de la Ley de Movilidad Sostenible, que incluye dos transacciones, aprobadas en junio en ponencia y en septiembre en Comisión, que garantizan que la reordenación de las rutas concesionales estatales de transporte de viajeros por carretera se haga con el acuerdo de las Comunidades Autónomas y que el coste que recaiga en estas por la asunción de nuevas paradas en las rutas concesionales autonómicas sea compensado por el Estado.
«Llevamos muchos meses dialogando y negociando con el Grupo Socialista para acercar posturas y por fin hemos logrado que el Ministerio entienda que, si hay paradas de autobús que dejan de prestarse por las rutas estatales y deben ser asumidas por las rutas autonómicas, debe hacerse contando con las Comunidades Autónomas y el coste debe asumirlo el Estado», ha afirmado Jorge Pueyo. «Imponer unilateralmente la eliminación de paradas en las rutas estatales de autobús era un error, una injusticia, y una grave contradicción con la política de acercar los servicios básicos a menos de treinta minutos que promueve este Gobierno de coalición. Si no se corregía, ese recorte de paradas iba a perjudicar precisamente a las zonas con mayores problemas de despoblación. Desplazarse a lugares que se encuentran a veinte o treinta minutos costaría varias horas, por la necesidad de realizar trasbordos, y sin ninguna duda eso iba a perjudicar la vida de la gente». El diputado de CHA ha recordado que la eliminación de paradas afectaba a 151 municipios aragoneses, de los que 111 se iban a quedar sin cobertura (54 en la provincia de Teruel).
«Por eso desde CHA, con el apoyo de todo el Grupo Plurinacional Sumar y, en especial, del ponente de esta ley, Alberto Ibáñez, hemos trabajado para corregir ese error, buscando una transacción que garantice que la reordenación de rutas se haga con el acuerdo con las Comunidades Autónomas afectadas y con dos objetivos: que ninguna parada en el medio rural desaparezca sin alternativa y que las comunidades reciban la justa financiación si deben asumir las competencias de las nuevas rutas en su mapa autonómico. Estábamos convencidos de que esa era la clave para desatascar el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. Si no, desde CHA no hubiéramos podido votar la Ley a favor. Y por eso estamos satisfechos con la aprobación de estas transacciones que van en la buena dirección. La reordenación de las paradas será por consenso con las Comunidades Autónomas y el coste lo asumirá el Ministerio, como exigíamos desde CHA. Ahora, cuando la ley entre en vigor, las Comunidades Autónomas tendrán herramientas legales para exigir al Ministerio y poder evitar la eliminación de paradas», ha afirmado Jorge Pueyo.
Finalmente Pueyo ha argumentado poniendo en valor las transacciones acordadas: La ley obliga al Gobierno a que tenga en cuenta «la función de conexión territorial» de los servicios de competencia estatal y a favorecer «el establecimiento de paradas que sirvan de conexión en aquellos lugares que no cuenten con otro transporte alternativo» (art. 49.3). Esta frase es un éxito de la movilización popular trasladada al Congreso: protege las paradas que no cuenten con alternativa. Además, «se compensará económicamente por parte del Estado» a las CCAA (art. 49.3). La obligatoriedad del “se compensará” del art. 49 prevalece sobre el “podrá destinar créditos a la financiación de los servicios” que dice la transitoria 2ª, punto 2. Disposición que recoge el informe previo de las CCAA sobre si aceptan o no la segregación de tráficos. Por tanto, ha conseguido que si la Comunidad Autónoma no acepta un tráfico, el Ministerio deberá seguir prestándolo. Se suprime también la obligatoriedad de asunción por las CCAA de las paradas intermedias, que pretendía el texto original del PSOE. Las paradas, por tanto, no desaparecen: las prestará la Comunidad si lo acepta y, si no, las seguirá prestando el Estado. Lo dice el punto 3 de la Transitoria 2ª: Los tráficos no aceptados por la Comunidad Autónoma se incluirán en la licitación de las concesiones estatales.
Transacciones aprobadas
La enmienda transaccional nº 46, que fue aprobada en junio en Ponencia y que afecta a las enmiendas 241 y 244 de CHA (GP Plurinacional Sumar), 188, 215, 222 y 223 del BNG (Grupo Mixto) y 681 de ERC, además de eliminar el apartado 5 del artículo 49, modifica el apartado 3 con la siguiente redacción:
«Artículo 49. Servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal
- Las paradas intermedias de los servicios de competencia estatal serán, con carácter general, en las poblaciones principales del itinerario correspondiente, pero además se atenderá a la función de conexión territorial y de servicio de transporte público, favoreciendo el establecimiento de paradas que sirvan de conexión en aquellos lugares que no cuenten con otro transporte alternativo, sin perjuicio de que, cuando así lo justifique la demanda previsible, se pudieran atender otras paradas. Además, las paradas intermedias deberán facilitar los desplazamientos intermodales y por ello, cuando corresponda, deberán estar debidamente conectados con los puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y otros nodos de transporte. En el caso de que paradas que actualmente se encuentren dentro de las concesiones estatales se decida que sean prestadas por la Comunidad Autónoma con el objetivo de conseguir un mejor servicio y esto lleve aparejado un coste extra para la Comunidad Autónoma, se compensará económicamente por parte del Estado.
Asimismo, con carácter simultáneo a la apertura de un período de información pública del anteproyecto de establecimiento del servicio, se recabará informe de las Comunidades Autónomas afectadas por éste.»
Recientemente, se aprobó en Comisión la enmienda transaccional nº 77, que afecta a las enmiendas 242 de CHA (GP Plurinacional Sumar), 36 (CC-GP Mixto), 197 (BNG, GP Mixto), 611 del PP y 707 de ERC, y que modifica la Disposición Transitoria Segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Adaptación al nuevo mapa concesional de competencia estatal.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, deberá estar aprobado el nuevo mapa concesional, que incluirá la relación de todos los servicios de transporte público regular de personas de uso general por carretera de ámbito estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49. El establecimiento de dichos servicios se tramitará con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 61 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Si como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 49 existieran tráficos íntegramente comprendidos en el territorio de una comunidad autónoma que se dejaran de prestar en el entorno de servicios de transporte público regular de personas de uso general por carretera de ámbito estatal, se solicitará informe a la comunidad autónoma competente acerca de si acepta la segregación de dichos tráficos como servicio independiente de competencia autonómica, y en su caso, de los posibles nodos de intercambio de su red concesional con el mapa concesional estatal con objeto de optimizar el servicio al viajero.
En caso de que la comunidad autónoma acepte la segregación, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, previa solicitud de la comunidad autónoma competente, podrá destinar créditos a la financiación de los servicios indicados en el párrafo anterior de acuerdo a lo recogido en el artículo 49 de esta ley. La formalización de los compromisos financieros se establecerá mediante convenio con las comunidades autónomas afectadas. El convenio incorporará el cálculo de la financiación, de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:
a) Establecimiento de un coste medio por viajero-km, tomando como referencia un contrato de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general de ámbito estatal equivalente.
b) Establecimiento de un coste medio por vehículo-km, tomando como referencia un contrato de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general de ámbito estatal equivalente.
c) Media ponderada de ambas estimaciones aplicando un factor de ponderación que tenga en cuenta la densidad y distribución de población en las comunidades autónomas afectadas.
La gestión de los fondos por parte de las comunidades autónomas quedará sometida a las siguientes condiciones:
a) Los importes percibidos de acuerdo a lo establecido en esta disposición deberán destinarse exclusivamente a financiar servicios de transporte público de viajeros que anteriormente estaban cubiertos por servicios de transporte público regular de personas de uso general por carretera de ámbito estatal.
b) Los nuevos servicios podrán comprender cualquiera de los regulados en el artículo 42 de esta Ley.
La gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con los gastos derivados de la ejecución de los compromisos originados para ambas administraciones en los citados convenios se ajustarán a lo establecido en la legislación presupuestaria.
2 En el plazo de dos años a contar desde la aprobación del nuevo mapa concesional, deberán estar adjudicados licitados los contratos de concesión de servicios de todas las concesiones estatales incluidas en aquél, incluyendo en su caso los tráficos que no hayan sido aceptados por la comunidad autónoma según lo recogido en el apartado 2.
En este mismo plazo de dos años, las Comunidades Autónomas deberán haber asumido los tráficos autonómicos que previamente hubieran estado atendidos por contratos de concesión estatales. Estos tráficos no serán atendidos, con carácter general, en el marco de los nuevos contratos de competencia estatal.
En todo caso, la administración está obligada a iniciar los procedimientos de licitación de los contratos de concesión de servicios del nuevo mapa concesional en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de su aprobación. Este plazo podrá prorrogarse una sola vez por un período de 6 meses más, si concurren circunstancias excepcionales.
Los nuevos contratos de concesión de servicios podrán incluir tráficos que se encuentren afectados por contratos en vigor en el momento de la licitación, en cuyo caso el pliego de cláusulas administrativas particulares incluirá las prescripciones necesarias para la incorporación de tales tráficos al nuevo servicio adjudicado desde la fecha de finalización del contrato preexistente.
En las concesiones de servicios de transporte regular de personas de uso general otorgadas o prorrogadas tras de la entrada en vigor de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transporte Terrestre, en las que se ha superado el plazo de duración del contrato sin que la administración haya adjudicado un nuevo contrato de concesión de servicios, se aplicarán las siguientes reglas:
El concesionario podrá continuar explotando el servicio por un período máximo de 18 meses a contar desde la aprobación del mapa concesional o desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, si éste fuera anterior a la aprobación del mapa concesional.
Transcurrido el plazo máximo de 18 meses anterior, en caso de que no se hubiera adjudicado el nuevo contrato, se extinguirá la concesión prorrogada, sin perjuicio de la posibilidad de la administración de adjudicar provisionalmente el servicio a un operador distinto, de conformidad con los sistemas de adjudicación directa previstos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en la normativa europea, durante el período imprescindible para la licitación y adjudicación del nuevo contrato y, en ningún caso, por tiempo superior a nueve meses.
Los expedientes correspondientes a los nuevos contratos de concesión de servicios podrán serán ser objeto de tramitación urgente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.»