La Comarca de la Hoya de Huesca debatirá mañana instar a sus ayuntamientos y a los obispados al cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática

La propuesta será debatida y votada por el Consejo Comarcal de la Plana de Uesca/Hoya de Huesca mañana martes por la tarde, y es que “lamentablemente en algunos pueblos de nuestra comarca persisten, en instalaciones municipales y en edificios religiosos, ejemplos flagrantes que incumplen la legislación en materia democrática y que avergüenzan a las personas demócratas”, ha explicado el portavoz de CHA, Fernando Martínez.

Fernando Martínez, portavoz de CHA en la Comarca de la Plana de Uesca explica que “lamentablemente en algunos pueblos de nuestra comarca persisten, en instalaciones municipales y en edificios religiosos, ejemplos flagrantes que incumplen la legislación en materia democrática y que avergüenzan a las personas demócratas, y por ello hemos registrado una propuesta que debatirá y votará el Consejo Comarcal mañana martes, para que se inste a todos los ayuntamientos y a los Obispados de Huesca y Jaca, a cumplir la legislación vigente en materia de memoria democrática”.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática en su artículo 35.1, “Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática”, establece que “se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial”. 

En sus artículos 35.3, 35.4 y 35.5 establece lo siguiente: “Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos”. “Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados o colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación”. “Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos, en la forma establecida en el presente artículo”.



Ir al contenido