Pueyo propone medidas para proteger los derechos de los profesionales de la cultura ante la irrupción de la IAG

Los diputados Jorge Pueyo y Tesh Sidi, portavoces de Cultura y Transformación Digital del Grupo Plurinacional Sumar, han presentado una proposición que recoge las reivindicaciones de la Coalición IA Respeta Cultura, a cuyo manifiesto se han adherido más de 70 entidades representativas de los y las profesionales de la cultura.

Los diputados Jorge Pueyo (CHA) y Tesh Sidi (Más Madrid), portavoces respectivamente de Cultura y de Transformación Digital del Grupo Plurinacional Sumar, han registrado una proposición no de ley en la que pide al Gobierno que promueva «medidas legislativas y administrativas, ante la irrupción de la inteligencia artificial generativa, para garantizar los derechos fundamentales de toda la ciudadanía en general y de los profesionales del sector artístico y cultural en particular, así como con los principios éticos y el respeto a la libertad de expresión y de creación y del trabajo digno de los profesionales de la cultura, salvaguardando la protección, el cumplimiento y el respeto de los derechos de autor y de propiedad intelectual».

El diputado de CHA y portavoz adjunto del Grupo Plurinacional Sumar, Jorge Pueyo, ha declarado: «La inteligencia artificial es una herramienta tecnológica que va a revolucionar todos los campos de la actividad humana. Sin embargo, aunque tendrá, sin duda, beneficios en determinadas áreas, también supone peligros para las personas, sus derechos y sus modos de vida tal y como los conocemos hoy. El propio Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial reconoce riesgos para los derechos fundamentales y nombra expresamente, entre otros, el derecho a la dignidad humana, la libertad de expresión y de información, los derechos de los trabajadores y los derechos de propiedad intelectual, todos ellos derechos que atañen directamente a los y las profesionales, trabajadores y trabajadoras del sector artístico y cultural que se encuentran profundamente preocupados. Por eso, hemos presentado esta iniciativa en el Congreso».

Desde el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar se ha recogido así la iniciativa lanzada por la Coalición IA Respeta Cultura, formada por la Alianza Audiovisual, ACE Traductores, Asociación de Directores de Escena de España, Federación de Asociaciones de Ilustradores/as de España, Federación Estatal de Asociaciones de Compañías y Empresas Profesionales de Danza y la Unión de Correctores, y al que se han adherido más de setenta entidades representativas de los y las profesionales de la cultura. En el Manifiesto «Por el respeto de los derechos fundamentales de los y las profesionales de la Cultura ante la irrupción de la Inteligencia Artificial Generativa» promovido por esta coalición en entidades se pide a los responsables políticos que promuevan las medidas legislativas y administrativas necesarias para minimizar los riesgos que supone el desarrollo de la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) y para proteger los derechos fundamentales de toda la ciudadanía en general y de los y las profesionales del sector artístico y cultural en particular.

En concreto, la proposición del Grupo Plurinacional Sumar propone que la normativa incluya los siguientes preceptos:

a) autorización previa, exigiendo el cumplimiento de la legislación española y europea que lo reconoce;
b) remuneración por el uso legal de obras;
c) retirada del mercado de los modelos, sistemas y aplicaciones de inteligencia artificial entrenados mediante el uso ilegal de obras, así como de los productos derivados de ellos, e indemnización por el uso ilegal de obras artísticas y literarias realizado desde la aparición de los modelos de inteligencia artificial;
d) impulso a la modificación del Reglamento (UE) 2024/1689 para la eliminación de la referencia expresa a la excepción de minería de textos y datos recogida en la Directiva (UE) 2019/790, que no es aplicable en el entrenamiento de la inteligencia artificial;
e) no reconocimiento de los productos generados por la inteligencia artificial como obras de creación intelectual, por lo que no pueden estar protegidos por la normativa de derechos de autor y de propiedad intelectual;
f) identificación mediante un etiquetado claro de los productos generados por la inteligencia artificial como tales, por lo que no podrán presentarse a concursos ni premios artísticos de carácter público ni ser utilizados para competir en licitaciones públicas con profesionales de la cultura;
g) exigencia a las empresas de inteligencia artificial de transparencia, trazabilidad e información accesible y reconocimiento del derecho de los autores, artistas y titulares de derechos de autor a conocer si sus obras han sido utilizadas en el entrenamiento o en cualquiera de las fases de desarrollo, puesta en marcha y explotación de los modelos de inteligencia artificial;
h) exigencia de transparencia e inteligibilidad de los términos contractuales en servicios digitales, evitando cláusulas de cesión de derechos para fines de inteligencia artificial que no sean informadas de forma clara, específica y separada, incluidas aquellas cláusulas que impliquen el consentimiento tácito;
i) ampliación de las competencias de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual u organismo que le suceda en las mismas y designación como autoridad de vigilancia del mercado para el ejercicio de la potestad sancionadora en el caso de infracciones de la normativa de propiedad intelectual por los proveedores de sistemas y modelos de inteligencia artificial tanto en la fase de entrenamiento y ajuste como en la de explotación comercial.

En la exposición de motivos de esta proposición se explica que «todos los sistemas de inteligencia artificial, en la primera fase de su creación, ya sean de inteligencia artificial “tradicional” como los de inteligencia artificial generativa, se entrenan con inmensas cantidades de datos de distintos orígenes que necesitan ser recopilados, reproducidos y almacenados para poder ser procesados. Muchos de esos datos son textos, imágenes, música y otro tipo de obras intelectuales cuyos derechos de autor y de propiedad intelectual pertenecen a sus autores, artistas o sus legítimos titulares y que para poder ser utilizados es necesario que exista consentimiento previo. Sin embargo, la mayoría de los modelos de inteligencia artificial, por no decir el 100 %, han sido entrenados sin haber solicitado la autorización ni las cesiones de derechos necesarias para ello ni haber remunerado a los y las titulares de los derechos de esas obras, ya que muchas veces han obtenido todas ellas simplemente porque se encontraban accesibles en Internet lo que, en modo alguno, les amparaba para hacer uso de ellas». Además, en el caso de los modelos de inteligencia generativa, las infracciones de los derechos de propiedad intelectual se suceden en una segunda fase una vez estos modelos salen al mercado y se explotan comercialmente, mediante productos (que no obras), idénticos en muchas ocasiones, que compiten deslealmente con los autores, artistas y otros titulares de las obras originales, desincentivando la creación artística y poniendo en riesgo su profesión y sus fuentes de ingresos.



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