Ante la última respuesta del Gobierno en el Senado, CHA pide máxima transparencia al Gobierno de España y a la UE con el proyecto de Biscarrués

CHA ha recibido la respuesta del Gobierno de España, a la pregunta efectuada en el Senado tras la pregunta presentada por Compromis sobre el pantano de Biscarrués. De este modo, el Gobierno de Rajoy afirma que ya ha dado respuesta a “la Carta de Emplazamiento sobre la posible infracción en relación con el proyecto del pantano de Biscarrués en julio de 2016 y además que “la Comisión Europea en el periodo de tiempo ya transcurrido no se ha manifestado con un pronunciamiento final al respecto”. 

Recordamos que el 29 de mayo de 2015, la Comisión notificó a España una carta de emplazamiento por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud varios artículos de la Directiva marco de aguas en relación con la declaración de impacto ambiental del proyecto de pantano de Biscarrués (Aragón). Sin embargo, y sin que nos conste resolución favorable alguna de la Comisión con respecto a la respuesta que haya podido dar el Gobierno de España se acaba de sacar a información pública este proyecto, según respuesta dada al Responsable de Asuntos Europeos de CHA, Miguel Martínez Tomey. “Y tampoco se permite acceder al contenido de la respuesta, desconociendo la fecha final de la resolución pendiente de la UE”, afirma Gregorio Briz. 

“Estamos hablando de un proyecto con afecciones sustanciales a la economía sostenible de la zona, de derrochar ingentes cantidades de dinero público.El compromiso de la transparencia está más que justificado, es necesario saber qué ha respondido el Gobierno de España, en qué términos, con qué conclusiones y también que la UE fije un plazo lo más breve posible para conocer el dictamen final sobre este procedimiento abierto por incumplimiento de derecho de la Unión Europea”, afirma Briz. 

Recordamos que el procedimiento de infracción se articula sobre el presunto incumplimiento por parte del Reino de España de las obligaciones establecidas en los artículos 4, apartado 1, letra a), inciso i); 4, apartado 7, del artículo 11, apartado 4; y 13, apartado 4, leídos en relación con el anexo VII, punto A. 5, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, todo ello a la luz del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro del primer ciclo aprobado en 2014. Por consiguiente, más que la información pública del proyecto aún no autorizado, lo que se examina es el cumplimiento de los requisitos impuestos en dichas obligaciones correspondiente al ciclo hidrológico.”




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