CHA-DPZ quiere averiguar el alcance y situación de los bienes inmuebles inmatriculados por la iglesia católica desde la reforma de la ley hipotecaria

El grupo de Chunta Aragonesista en la DPZ presentará en el pleno de este miércoles, 8 de junio, una propuesta de resolución para solicitar a la Administración de Justicia toda la información referida a las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica en la provincia de Zaragoza, desde la reforma del Reglamento Hipotecario de 1998 hasta la actualidad. 
También pedirá al Gobierno de Aragón la información referente a todas las inversiones realizadas con dinero público en el arreglo, mejora y sostenimiento del patrimonio inmatriculado en la provincia de Zaragoza, especificando el porcentaje que suponen las aportaciones públicas realizadas por Gobierno de Aragón, el Estado y las Administraciones Locales. 
“Por otro lado, también queremos que la Diputación elabore, con esa información un informe de todos los bienes inmuebles inmatriculados desde 1998 en la provincia, con el objeto de apoyar a los municipios e impulsar la recuperación de dicho patrimonio como bienes de titularidad pública”, afirma Bizén Fuster, portavoz de CHA en DPZ.           
La moción también recoge instar al Gobierno de Aragón a personarse en todos aquellos procedimientos judiciales, iniciados a instancias de entidades locales aragonesas, cuyo objeto sea la recuperación de bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia católica.  Así como solicitar al Gobierno español iniciar los trámites para declarar la inconstitucionalidad de los artículos modificados (artículo 206 de la Ley Hipotecaria y artículo 5 del Reglamento Hipotecario), a fin de evitar una amnistía registral y posibilitar la recuperación de dichos bienes. “Consideramos que debe quedar claro que el posible uso litúrgico no condiciona en absoluto la propiedad”, afirma el diputado de CHA.           
Por otra parte, se han inmatriculado cientos de bienes en manifiesto abuso de derecho y fraude de ley, al no haber sido poseídos nunca por la Iglesia Católica, e incluso no poder argumentar la coartada de su posible uso litúrgico, como solares, viviendas, caminos e incluso plazas públicas. La presión ciudadana y política ha desvelado numerosos escándalos provocando la aprobación de la ley 13/2015, que modifica la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado. Pero lo hace sin efectos retroactivos, con lo que se produce una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia católica en todo el Estado sin presentar título de propiedad.             
Con la reciente modificación de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario se pone fin a este abuso de derecho que ha supuesto la legalización de un robo indiscriminado de bienes, en multitud de casos construidos, restaurados y/o mantenidos con fondos públicos.             
Las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 8 y 9 de octubre de 2015, con motivo del debate de la Proposición no de Ley núm. 95/15-IX, sobre la recuperación de la propiedad de la catedral de Jaca como bien de dominio público, acordó realizar, en el plazo de seis meses, un inventario de todos los bienes inmuebles ubicados en Aragón inmatriculados por la Iglesia católica desde la reforma de la Ley Hipotecaria de 1998 hasta la actualidad. El Gobierno español presidido por José María Aznar, mediante el Real Decreto 1867/1998, introdujo una reforma del Reglamento Hipotecario que permitía que la Iglesia católica pudiera proceder a la inscripción registral de una ingente cantidad de bienes inmuebles de alto valor cultural, patrimonial y económico, que hasta entonces tenían el carácter de bienes de dominio público, es decir, de la ciudadanía. 
Aprovechando esta nueva norma, la jerarquía católica resucitó el uso de dos normas franquistas e inconstitucionales, aprobadas en 1946 y 1947: los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario. El primero equipara a la Iglesia con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al registro de la propiedad sin título. El segundo artículo equipara a los diocesanos con notarios, de forma que un obispo puede certificarse a sí mismo que es el propietario de un inmueble atendiendo a lo que él diga. A través de este procedimiento se han inmatriculado, sin título de propiedad, cientos de bienes en Aragón que podrían ser públicos, incluso antes de la reforma del Partido Popular, normas a todas luces inconstitucionales e incluso reprobadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.      


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