CHA lamenta que el único criterio para adjudicar las tareas de limpieza en San Lorenzo sea la oferta económica más baja

La empresa Grhusa que realiza desde el 1 de julio tareas de limpieza viaria para el Ayuntamiento de Huesca, ha licitado un contrato de servicios para acometer tareas de limpieza de calles durante las fiestas de San Lorenzo por un precio de licitación de 31.900 euros con el único criterio de adjudicación de la oferta económica más baja. 

David Félez, coordinador de CHA-Uesca, “delegando en Grhusa parte de la limpieza viaria, el actual equipo de gobierno municipal también es responsable de una privatización que olvida incluir las cláusulas sociales que aseguren unas condiciones laborales dignas a todos los niveles o la igualdad de género en la contratación, y también olvida las cláusulas medioambientales que en este caso tendrían que ir relacionadas con métodos de limpieza respetuosos con el medio ambiente y el uso de productos y técnicas ecológicas”. 

Queremos dejar claro que desde CHA apoyamos y apoyaremos todas las medidas encaminadas a dignificar los concursos públicos, incluyendo cláusulas sociales y medioambientales en la contratación pública, algo que se hace en un número creciente de administraciones, con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo y la calidad integral de los servicios, porque utilizar solo el criterio económico no es justo ni para las empresas ni para los trabajadores. 

Hay que recordar que la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios, insta a los Estados miembros a reservar a los programas de empleo protegido la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o reservar su ejecución. La Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del Sector Público recogió este contenido, incorporando mecanismos de introducción de consideraciones de tipo medioambiental y social en los contratos. En base a su art. 102, la ley contempla “la posibilidad de establecer en los contratos públicos aquellas condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, referidas a aspectos de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado…”.




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