CHA lleva al pleno de las Cortes la necesidad de reactivar el “Patronato del Archivo de la Corona de Aragón”

El orden del día del pleno de las Cortes de Aragón ha incluido, para su debate y votación, una proposición no de ley de Chunta Aragonesista con el objetivo de reclamar la reactivación del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón. 
Carmen Martínez, diputada de CHA: “En enero de 2007 se produjo la primera y única reunión hasta la fecha del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón. Por este motivo queremos que las Cortes se pronuncien mayoritariamente para revertir esta situación y conseguir que este Patronato realice las funciones que les tiene enconmendadas”.   
Finalmente la diputada de CHA explica que “una vez constituido el mismo hay que hacer efectivo lo dispuestos en el Estatuto de Autonomía de Aragón , en la que se especifica que en el Patronato se informe, con carácter preceptivo y vinculante, sobre cualquier decisión que pueda afectar a la integridad de la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón o a su gestión unificada”. 
De este modo la parte expositiva de la iniciativa indica: 
El Archivo de la Corona de Aragón, tal y como se recoge en el Real Decreto 1267/2006, de 8 de noviembre por el que se regula su Patronato, “es un archivo de excepcional importancia y de interés supracomunitario, ya que corresponde a una de las entidades históricas fundamentales, la Corona de Aragón”.
De hecho, según se indica en la propia página web de esta institución, fue “creado como decisión soberana de Jaime II de Aragón, en 1318.   
Tuvo durante siglos la consideración de Archivo Real, propiedad estricta del monarca, y hasta 1770 estuvo alojado en el Palacio Real de Barcelona. 
Junto con las escrituras referentes al Patrimonio Real se custodiaron allí los documentos de gobierno y justicia, y entre ellos las series de registros de la Cancillería. Pronto creció la complejidad de la oficina: en 1346 el Rey nombraba su primer archivero, con este preciso nombre, y en 1384 le daba normas prácticas sobre la incumbencia de su cargo” 
El citado decreto expone que “sus fondos documentales afectan al decurso histórico de territorios actualmente bajo distintas soberanías -el Rosellón, la Cerdaña, el Conflent y el Vallespir, Córcega, Cerdeña, Sicilia- y especialmente a cuatro comunidades autónomas   -Comunidad Autónoma de Cataluña, Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Aragón y Comunidad Autónoma de las Illes Balears”. Y continúa afirmando “que dicho archivo constituye un patrimonio documental comunitario que requiere la atención y cuidado inexcusable del Estado y la colaboración que los Estatutos de las cuatro comunidades autónomas mencionadas han previsto”.
De este modo el pasado 8 de noviembre de 2006, el Gobierno de España promulgó el Real Decreto 1267/2006 por el que creó el “Patronato del Archivo de Aragón”, órgano colegiado rector del citado archivo, adscrito, al que por entonces se denominaba Ministerio de Cultura, ya que la titularidad y la gestión del mismo son estatales y en el que los territorios que conformaron la Corona de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares, Aragón, participan en el citado Patronato. La constitución protocolaria del Patronato se formalizó el 20 de enero de 2007. 
Transcurridos nueve años desde esa fecha, el Patronato no ha vuelto a reunirse, ni en convocatoria ordinaria, ni extraordinaria, ni en Pleno, ni siquiera en Comisión Permanente. 
De este modo la parte dispositiva de la proposición no de ley de CHA indica: 
Las Cortes de Aragón acuerdan instar al Gobierno de Aragón a : 
 –              “Exigir al Gobierno de España que realice cuantas actuaciones sean necesarias para que conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1267/2006, de 8 de noviembre, se pueda convocar, a la mayor brevedad posible, un Pleno ordinario del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, dado que desde enero de 2007 no se ha podido desarrollar cuantas funciones tiene establecidas   en la citada normativa que regula su funcionamiento”. 
 –              “En su caso, y una vez retomados los trabajos encomendados al Patronato, atender, en toda ocasión, al cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de Aragón, en la que se especifica que en el Patronato se informe, con carácter preceptivo y vinculante, sobre cualquier decisión que pueda afectar a la integridad de la unidad histórica del   Archivo de la Corona de Aragón o a su gestión unificada”.


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