CHA presenta alegaciones y alternativas a la construcción de la depuradora de Utebo

CHA ha presentado alegaciones al estudio de viabilidad relativo a la construcción y explotación en régimen de concesión de obra pública de las estaciones de depuración de aguas residuales de la zona de Utebo, unas alegaciones basadas en los criterios de RAPA (Red de agua pública de Aragón).
El principal objetivo es “que se estudien alternativas a la construcción de esta depuradora”- explica David Félez, responsable de la secretaría de medio ambiente de CHA. Desde CHA se recuerda que existe la obligación legal de valorar otras alternativas “pero que en este caso no se han tenido en cuenta”.
Félez explica que “el coste/eficacia de construir una nueva depuradora no es viable según la legislación europea” pero, además, “supone cargar al ayuntamiento y la ciudadanía con unas cuotas y gastos que hipotecan el futuro”.
La propuesta de CHA pasa por estudiar “la renovación del colector que une Utebo con la depuradora de La Almozara (Zaragoza) y la mejora del colector que une La Almozara con la depuradora de La Cartuja”. David Félez recuerda que “en estos momentos en La Cartuja existe un 36% de capacidad que no se usa”.
Otra de las alternativas sería mejorar el colector que une Utebo con La Almozara “y ampliar la depuradora de La Almozara, una propuesta mucho más económica y con menos impacto medioambiental que la creación de una nueva depuradora”.
Texto de las alegaciones:
… en su calidad de Secretaire de Sustenibilidá e Meyo Ambién de Chunta Aragonesista, con domicilio a efectos de notificaciones en Conde de Aranda, núm. 14-16, 1º. 50003 de Zaragoza, ante el anuncio del Instituto Aragonés del Agua relativo a la apertura del periodo de información pública del estudio de viabilidad relativo a la construcción y explotación en régimen de concesión de obra pública de las estaciones de depuración de aguas residuales de la zona Utebo del Plan Especial de Depuración y que incluye actuaciones en La Joyosa, Marlofa, Pinseque, Sobradiel, Torres de Berrellén, Utebo y Zaragoza (Casetas, Garrapinillos, y Villarrapa), publicado en el Boletín Oficial de Aragón, nº 8 , con fecha 14 de Enero de 2014, vengo a presentar las siguientes alegaciones:
ANTECEDENTES
1.-Mediante la Orden de 1 de octubre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente (“Boletín Oficial de Aragón”, número 124, de 22 de octubre de 2001) se aprobó definitivamente el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración. Asimismo y por Acuerdo de 23 de marzo de 2004, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Plan Especial de Depuración.
Por Acuerdo de 11 de octubre de 2005, del Gobierno de Aragón, se declararon de interés autonómico la ejecución de la totalidad de las obras hidráulicas incluidas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración publicado por Orden de 28 de noviembre de 2005, del Departamento de Medio Ambiente (“Boletín Oficial de Aragón”, número 150, de 20 de diciembre de 2005).
El contrato de concesión de obra pública para la redacción de proyectos, construcción y explotación de las actuaciones incluidas en la zona Utebo del Plan Especial de Depuración fue adjudicado, con fecha 3 de diciembre de 2007, a la empresa Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A, firmándose con fecha 15 de febrero de 2008 el correspondiente contrato. Con fecha 3 de octubre de 2013 dicho contrato fue rescindido.
El Instituto Aragonés del Agua pretende llevar a cabo una nueva licitación de las actuaciones incluidas en la Zona Utebo del Plan Especial de Depuración y que incluye los términos de La Joyosa, Marlofa, Pinseque, Sobradiel, Torres de Berrellén, Utebo y Zaragoza (Casetas, Garrapinillos y Villarrapa) por lo que nuevamente va a ejecutar las actuaciones comprendidas en dicha zona a través de la modalidad de concesión de obra pública.
El artículo 128 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que, con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública se realizará un estudio de viabilidad de la misma.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 128 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se somete al trámite de información pública el estudio de viabilidad correspondiente al contrato de concesión de obra pública para la redacción de proyectos constructivos, construcción y explotación de la estación de depuración de aguas residuales y los correspondientes colectores comprendidos en la zona Utebo del Plan Especial de Depuración.
2.- El Artículo 128.2 del TRLCSP dice: El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:
d) Estudio de impacto ambiental cuando éste sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.
e) Justificación de la solución elegida, indicando, entre las alternativas consideradas si se tratara de infraestructuras viarias o lineales, las características de su trazado.
3.- Construir el nuevo proyecto de depuradora en Utebo no es la alternativa más adecuada si se aplica el análisis Coste/Eficacia que exige la actual legislación europea.
Actualmente, Utebo está unido por un colector a la depuradora de la Almozara (Zaqragoza), en la que se depura parte de los retornos de dicho municipio. Hoy en efecto, dicha depuradora no dispone de capacidad para depurar más caudales de los que depura. 
La depuradora de la Almozara está enlazada por un colector a la gran depuradora de la Cartuja, que si dispone de un amplio margen de capacidad de saneamiento sin usar; en concreto un 36%.
El actual colector que une Utebo a la Depuradora de la Almozara está en malas condiciones, lo que conlleva drenar el acuífero aumentando indebidamente, en una proporción muy elevada, los caudales que lleva a depurar a la Almozara. Este colector deberá debería, en cualquier caso, ser renovado.
Por otro lado, el gran colector que une la depuradora de la Almozara con la de la Cartuja, necesita igualmente ser renovado obligatoriamente, tanto por sus problemas de obsolescencia, como por los graves vertidos contaminantes al Ebro que genera. De hecho, estaba proyectado acometer las obras de renovación de este colector antes de la Expo 2008, aunque las urgencias de las muchas obras realizadas en ese tiempo llevó a demorar esos planes.
En cualquier caso, aún con esas deficiencias, cuando hay que parar la depuradora de la Almozara, este colector tiene capacidad para transferir todos los caudales que depura la Almozara a la Cartuja.
Ya en 1997, la 3ª fase del Plan de Saneamiento de Zaragoza estudió y presupuestó las diversas opciones que había para sanear los retornos de Casetas y Garrapinillos, contemplándose como alternativa más económica y razonable la renovación del colector a la Almozara. Esta opción se contrastó con la de una depuradora en Utebo, o una específica para Casetas-Garrapinillos, constatándose que los costes, tanto de inversión, como sobre todo de gestión eran mucho menores.
En estas condiciones habría dos alternativas más económicas y eficientes que construir la depuradora de Utebo:
1- Renovar el colector de Utebo a la Almozara (cuestión que en todo caso hay que hacer, se opte por la opción que se opte) y ampliar dicha EDAR para que pueda atender las necesidades que atiende actualmente, más las que se derivarían de Utebo y demás núcleos urbanos de la zona. La ampliación de la depuradora de la Almozara, aprovechando la actual infraestructura y la plantilla que la gestiona, supondría unos costes que habría que presupuestar, aunque hay razones sustantivas para esperar que fueran más bajos que los que impondría construir un nuevo sistema en Utebo y gestionarlo. 
2- Renovar el colector de Utebo a la Almozara y el de la Almozara a la Cartuja (obras que tarde o temprano, en cualquier caso, se deberían realizar). Con ello los retornos de Utebo y demás núcleos de su entorno, se podrían tratar en la Cartuja. En esta opción, la inversión se repartiría entre los ayuntamientos de Zaragoza y de Utebo en la medida que ambos municipios recibirían mejoras y servicios por las obras a realizar y por la gestión de las instalaciones que ya existen… Dado que en este caso, se abordarían obras de renovación de colectores que hay que realizar; que se usaría parte de ese 36% de capacidad de la Cartuja sin uso; que la propia depuradora de la Cartuja está ya amortizada; y que los costes de gestión del sistema con mayor intensidad de uso serían similares a los actuales; con toda seguridad los costes de esta opción serían muy inferiores a los que se derivarían (en construcción y gestión) de la proyectada depuradora en Utebo.
Por lo tanto, parece claro que ambas opciones, o una combinación de ambas, supondrían un ahorro notable de inversión en las obras a realizar, al tiempo que producirían unos costes de gestión, compartidos entre ambos ayuntamientos, mucho menores, tanto por economías de escala como por un aprovechamiento más eficiente de las infraestructuras ya construidas. Por otro lado, ambas opciones permitirían una razonable integración de los servicios de abastecimiento y de saneamiento a nivel metropolitano, haciendo operativa la visión de gestión integrada que se recomienda por razones de eficiencia y buena gestión.
En cualquier caso, tal y como exige la legislación europea vigente, es obligatorio en casos como éste, la aplicación rigurosa de un Análisis Coste-Eficacia que contraste los costes de las alternativas viables. En base a esta obligación legal, exigimos que se realice el contraste de costes de la opción de una nueva depuradora en Utebo, con las otras dos opciones alternativas presentadas, tanto en costes de amortización de las inversiones como en costes posteriores de gestión del servicio.
ALEGACIONES:
1.- LOS ESTUDIOS DE VIABILIDAD debe analizar y proponer alternativas a la solución propuesta, y el Estudio de Viabilidad presentado no analiza la alternativa 0, (no construir la depuradora) y las soluciones posibles.
2.- Tal y como exige la legislación europea vigente, es obligatorio en casos como éste, la aplicación rigurosa de un Análisis Coste-Eficacia que contraste los costes de las alternativas viables. En base a esta obligación legal, exigimos que se realice el contraste de costes de la opción de una nueva depuradora en Utebo, con las otras dos opciones alternativas presentadas, tanto en costes de amortización de las inversiones como en costes posteriores de gestión del servicio. 
Alternativa 1.- Renovar el colector de Utebo a la Almozara (cuestión que en todo caso hay que hacer, se opte por la opción que se opte) y ampliar dicha EDAR para que pueda atender las necesidades que atiende actualmente, más las que se derivarían de Utebo y demás núcleos urbanos de la zona. La ampliación de la depuradora de la Almozara, aprovechando la actual infraestructura y la plantilla que la gestiona, supondría unos costes que habría que presupuestar, aunque hay razones sustantivas para esperar que fueran más bajos que los que impondría construir un nuevo sistema en Utebo y gestionarlo. 
Alternativa 2- Renovar el colector de Utebo a la Almozara y el de la Almozara a la Cartuja (obras que tarde o temprano, en cualquier caso, se deberían realizar). Con ello los retornos de Utebo y demás núcleos de su entorno, se podrían tratar en la Cartuja. En esta opción, la inversión se repartiría entre los ayuntamientos de Zaragoza y de Utebo en la medida que ambos municipios recibirían mejoras y servicios por las obras a realizar y por la gestión de las instalaciones que ya existen… Dado que en este caso, se abordarían obras de renovación de colectores que hay que realizar; que se usaría parte de ese 36% de capacidad de la Cartuja sin uso; que la propia depuradora de la Cartuja está ya amortizada; y que los costes de gestión del sistema con mayor intensidad de uso serían similares a los actuales; con toda seguridad los costes de esta opción serían muy inferiores a los que se derivarían (en construcción y gestión) de la proyectada depuradora en Utebo.
Por ello SOLICITO:
Se sirva admitir las presentes alegaciones presentadas, y se tengan por consideradas las mismas.


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