CHA quiere reducir las incompatibilidades a los cargos electos de pequeños municipios

El grupo de CHA en la Diputación Provincial de Zaragoza va a defender en el pleno de mañana solicitar al Gobierno de Aragón que, en el marco de la presentación de un proyecto de ley para su tramitación parlamentaria, proceda a regular las excepciones a las incompatibilidades de los cargos electivos en la normativa de contratación, en el caso de los pequeños municipios de Aragón y específicamente en los menores de 1.000 habitantes, de forma que se eviten los perjuicios económicos y se garanticen tanto la prestación de los servicios locales como los suministros necesarios. “Nuestra propuesta va en la línea defendida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón que permite que las entidades locales con poca población, sólo para contratos menores y siempre que no estén contratadas por el municipio, puedan contratar a las empresas de familiares de los miembros del gobierno municipal o de sus propios alcaldes o concejales para desempeñar cualquier trabajo o servicio requerido en el municipio”, afirma Bizén Fuster. 
Para CHA se trata de solucionar una cuestión problemática en municipios pequeños ya que esta incompatibilidad está impidiendo que muchos cargos públicos tengan que dejar su participación política para poder seguir trabajando. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma, en su informe 15/2010, de 26 de noviembre, en relación con el Anteproyecto de Ley reguladora del Patrimonio, el Servicio Público y la Contratación Local, dijo que: 
“La aplicación de este precepto en lo relativo a las incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, reguladas por Ley 53/1984, y de los cargos electivos regulados por la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, causa graves problemas en los municipios pequeños, en los que no existe una diversidad de proveedores que puedan realizar prestaciones para la entidad local, por lo que una prohibición tan rigurosa como la del artículo 49.1.f) deviene en la práctica en la paralización del servicio público o en la necesidad de infringir la norma”. 
La Ley de Contratación impide contratar la prestación de determinados servicios en los municipios aun cuando el único profesional o establecimiento de la localidad que pudiera hacerlo esté regentado por cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes o parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad respecto a un alcalde o concejal de la Corporación. 
Estos pequeños municipios pueden sufrir un serio perjuicio económico y de prestación del servicio, al tener que recurrir a empresas o profesionales distantes entre 40 ó 50 kms. o a más de 45 minutos por no existir en ese municipio ni en ninguno del entorno esa otra empresa o profesional que pueda prestar el servicio. Al encarecimiento, hay que sumar el no garantizar la inmediatez del mismo, imposibilitando dar una respuesta inmediata a problemas puntuales o averías de consideración en la red pública, en el caso de un fontanero o constructor. Todo ello sin entrar a valorar el perjuicio causado a personas y empresas por no poder adquirir productos en sus establecimientos. “Esta situación está provocando la no participación en la vida pública local de estas personas que, por otra parte, desempeñan de forma desinteresada y sin cobrar por su trabajo como alcaldes o concejales”, concluye el diputado de CHA. 
Una modificación similar a esta ya se hizo en la comunidad Foral de Navarra en 2013.


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