Garantizar derechos

Isabel Lasobras, Secretaria General de Chunta Aragonesista y portavoz en la Comisión de Educación, Cultura y Deporte de las Cortes de Aragón

Una de las funciones de los gobiernos democráticos es aprobar leyes y normas destinadas a garantizar los derechos de la población. Desde una educación y sanidad pública de calidad, a unas políticas sociales y de vivienda dignas, tenemos que añadir ahora los nuevos derechos, propios de estos tiempos, como el acceso a tecnologías, acabando con la “triple brecha existente” (territorial, económica y de capacitación) o el derecho a la movilidad.

Por supuesto, la cultura, nuestro patrimonio lingüístico, deben ser objeto también, urgente y prioritario, de todas estas decisiones políticas y en esa labor estamos, empeñados en ir garantizando los derechos de las personas cuya lengua es el aragonés y el catalán.

El artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada el 2 de febrero de 2001, aboga por la facilitación y el fomento del empleo oral y escrito de estas lenguas así catalogadas en la vida pública. De hecho, su artículo 10.2 menciona, expresamente, el empleo de las lenguas protegidas por la Carta en el marco de la administración local y autonómica.

Es más, el propio Estatuto de Autonomía de Aragón, del que hemos celebrado su aniversario en 2022, en su artículo 7 dispone que la ley favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de la ciudadanía con las Administraciones públicas aragonesas.

Desde esta sólida base jurídica se hace necesario adoptar nuevas medidas que desarrollen estos preceptos estatutarios. Dado que, hasta la fecha, no existe una regulación propia de todos estos derechos de utilización de las lenguas propias de Aragón ante las Administraciones Públicas.

De este modo, para cambiar esta situación se está llevando a cabo la tramitación de un proyecto de decreto por el que se regula la utilización de las lenguas propias de Aragón. Concluida su fase de aportaciones públicas espera convertirse pronto en un instrumento que garantice ese derecho.

La norma pretende, por ejemplo, que los ayuntamientos aragoneses de las respectivas zonas lingüísticas deban admitir escritos en la lengua correspondiente. De hecho, en la actualidad algunos ayuntamientos aragoneses ya lo hacen. Estamos hablando de Alcampell, Fraga, Fonz, Mequinenza y varios del Matarraña, que lo utilizan habitualmente, sin que precisen tampoco de traductores. Ahora tendrán el marco legal donde enmarcar este vínculo con la ciudadanía.

Igualmente esta norma permitirá la posibilidad, si así lo acuerdan los ayuntamientos, de que los debates se puedan realizar en la respectiva lengua (art. 20 Ley de lenguas). Se quiere facilitar también que, sí así lo deciden los ayuntamientos, las actas, acuerdos y otros documentos oficiales de las corporaciones locales, incluidas en las zonas de utilización predominante, podrán redactarse, además de en castellano, en la respectiva lengua o modalidad lingüística propia.

En cualquier caso, está previsto que desde la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Aragón se pueda colaborar en el caso de que un ayuntamiento lo precise.

En definitiva una norma que quiere ir garantizando derechos, con libertad, sin imposiciones, con el objetivo de contribuir, en la parte correspondiente, en la hermosa tarea de ir dignificando, china chana, poquet a poquet, nuestras lenguas.



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