12 Mar Iniciativas de CHA para mejorar el Plan General de Pesca de Aragón 2016
Posted at 11:10h
in CHA
David Félez presentó, cuando era Secretaire de Sustenibilidá e Meyo Ambién de Chunta Aragonesista, una serie de propuestas, durante el periodo de alegaciones públicas, abierto para mejorar el Plan General de Pesca de Aragón 2016.
Entre las alegaciones presentadas destacamos:
1.- En el Plan General de Pesca de Aragón del año 2014, el Anejo 13, donde se citaban los lugares donde estaban presentes las EEI se denominaba “Distribución de Especies Exóticas cpn anterioridad a diciembre de 2007”, en el nuevo Plan el citado Anejo 13 se denomina: “Lugares donde se podrá parcticar la pesca de las especies exóticas invasoras catalogadas en régimen de captura y suelta voluntaria”. Sin embargo en el El Real Decreto 630/2013, de 2 agosto de 2013. por el que se regula el catalogo español de especies exóticas invasoras. Establece, entre otras cosas que: “Los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento NO podrán ser devueltos al medio natural. Esta motivación se basa en la información científica y técnica que indica que estas especies constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, lo hábitats o los ecosistemas, y que son susceptibles de convertirse en una amenaza grave por competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética, etc… Sin embargo, desde Chunta Aragonesista creemos que este Plan de Pesca de Aragón se proponen medidas de protección para algunas de ellas, al poner un cupo de capturas y medidas mínimas, y lugares donde está permitida la Captura y Suelta. Desde Chunta Aragonesista creemos que hay que potenciar las especies autóctonas, las especies invasoras son un perjuicio para la biodiversidad de la zona, que esta desapareciendo en la zonas afectadas con la propagación de estas especies invasoras. La perdida de biodiversidad por la introducción de especies invasoras para la pesca deportiva aunque esta creando cierta actividad económica en la zona con el tiempo puede causar perdidas económicas, ej: el mejillón cebra, almeja asiática e incluso problemas sanitarias para las personas, llegando especies como el mosquito tigre o el avance de la mosca negra. Cuando se rompe el equilibrio ecológico de las especies puede producir estos hechos. En definitiva creemos que Este Plan de Pesca NO cumple con leyes del Estado Español, así como de los Convenios Internacionales y Directivas Europeas. De este modo y para clarificar que estas especies deben ser siempre sacrificadas proponemos recuperar la denominacion del Plan General de Pesca 2014 para el Anejo 13: “Distribución de Especies Exóticas con anterioridad a diciembre de 2007”
2.- En el Artículo 3. Normas de general aplicación en todas las aguas de Aragón, pto 5, Distancias, por los riesgos que conlleva para las personas que transitan en canoa o embarcaciones y que no puedan ver los sedales por estar muy alejados de la orilla, dándose casos de que con el objeto de llevar el anzuelo al cauce antiguo del río se desplaza este más de 150 metros mediante una embarcación, incluso cebando este lugar de manera abundante, practica del todo peligrosa, proponemos añadir un apartado nuevo: k.- En embalses y masas de agua no esta permitido llevar el anzuelo con medios artificiales, más allá de los 25 metros perpendiculares a la orilla mojada en todo momento.
3.- En el Artículo 15. Artes, medios y modalidades de pesca, se cita: La Ley de Pesca de Aragón sólo contempla la autorización del cebado en entrenamientos para campeonatos de pesca siempre y cuando estés federado. De no estarlo se considera una infracción grave sancionada entre 301 y 3000 euros. En Castilla y León esta técnica esta prohibida en todos los casos, ya que no solamente se utilizan en el cebado boilies, pellets y engudos “naturales”. Se emplean multitud de piensos de dudosa procedencia que en sus etiquetados anuncian peligro para las aguas, los animales y las personas. La cantidad de cebado que se está realizando en estas aguas está produciendo una eutrofización de las aguas enorme con los riesgos asociados que esta práctica conlleva. Asimismo se está haciendo un uso abusivo e irregular de la autorización para entrenamientos. El proceso eutrofización está provocado por un exceso de nutrientes en el agua, principalmente nitrógeno y fósforo. Las consecuencias son ríos con mucha vegetación y otros organismos que agotan el oxigeno del agua y que llevan a la ausencia de vida en ella. Sus características son mal olor, ausencia de peces y, en general, poca calidad de las aguas. Los efectos son particularmente graves cuando afectan a aguas con destino al abastecimiento urbano. En principio, parece lógico pensar que un aporte añadido de nutrientes al ecosistema acuático podría favorecerlo, pero no es así ya que estamos hablando de excesos manifiestos de nutrientes. Como siempre, estos ecosistemas se desarrollan en un perfecto equilibrio y, el hombre, con sus actividades, interfiere en ellos, en este caso, aportando este exceso de nutrientes. El problema radica en que si existe un exceso de nutrientes, las plantas y otros organismos crecen en abundancia. Cuando mueren, se pudren y aportan importantes cantidades de materia orgánica, llenan el agua de malos olores y le dan un aspecto nauseabundo, descuidado, lo que provoca una disminución drástica de su calidad. Durante su crecimiento y su putrefacción, consumen una gran cantidad del oxígeno disuelto y las aguas dejan de ser aptas para la mayor parte de los seres vivos. El resultado final de este proceso resulta un ecosistema casi destruido. Por lo que pedimos, aún siendo conscientes de los importantes avances dados en su regulación, la prohibición del cebado de las aguas sin excepciones, ya que esta práctica resulta perjudicial para el medioambiente y algunos de los compuestos utilizados son peligrosos para la salud de las personas.
4.- En el Artículo 32. Tramos de captura y suelta “Se consideran tramos de captura y suelta los ibones pirenaicos, con las siguientes excepciones: En los ibones que estén vedados. En los ibones de los Parques Naturales de los Valles Occidentales y del Posets-Maladeta, la pesca se realizará en la modalidad de captura y suelta. No obstante lo anterior, en los ibones de Sen, Bagüeña, Gorgutes y el embalse de Llauset, en el Parque Natural del Posets-Maladeta, se podrá pescar en régimen normal o extractivo “ Solicitamos, por tanto, desde CHA que no se autorice la pesca extractiva de la trucha común tampoco en los ibones de Sen, Bagüeña, Gorgutes y el embalse de Llauset, en el Parque Natural del Posets-Maladeta, clasificandolos como escenarios de captura y suelta. No se ha realizado (o no tenemos constancia) ningún estudio previo sobre la sostenibilidad de las poblaciones de estos ibones. En definitiva somos conscientes desde CHA, también en este tema, que se han dado grandes avances en su protección, pero creemos que es imprescindible tener un estudio sobre la población de los mismos, y mientras tanto prohibir la pesca extractiva de truchas en esos entornos.