Uesca/Huesca: CHA reclama al alcalde que abra expediente sancionador a los concejales del PP y Cs que incumplieron la ordenanza de protocolo

CHA denuncia que durante las pasadas fiestas oscenses se incumplió lo dispuesto en el actual Reglamento de Protocolo y Ceremonial y Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca. Dado que varios concejales de PP y Ciudadanos, durante el acto religioso de la misa de San Lorenzo no se despojaron de los emblemas y bandas que les identifican en la condición de concejales, lo que claramente supuso un acto de desobediencia e incumplimiento manifiesto a la norma prevista para tales casos y que nuestro Ayuntamiento en Pleno en su momento aprobó para tales actos. 

Por este motivo CHA -Uesca ha presentado hoy jueves, 24 de agosto, un escrito firmado por su coordinador, David Félez en el que se deja constancia de estos hechos y reclama que se apliquen los mecanismos adecuados ante tal incumplimiento de las ordenanzas municipales. 

“Simplemente pedimos hacer efectivo el derecho de igualdad ante la ley y las normas. Cuando un vecino y vecina de la ciudad incumple una normativa se le aplican los mecanismos sancionadores correspondientes, sin distinciones de su cargo, ni responsabilidad.” afirma David Félez. 

El escrito presentado hoy por CHA es el siguiente: 

AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE HUESCA 

Se comparece ante el SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA a fin de exponer y dar conocimiento de los hechos que seguidamente se expondrán y pedir de dicho órgano se adopten las medidas oportunas para hacer efectivas las competencias que le son propias en el estricto cumplimiento de las Ordenanzas Municipales aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Huesca. Que los hechos que se ponen en su conocimiento son los siguientes: 

El pasado día 10 de Agosto con ocasión de las fiestas patronales de San Lorenzo de nuestra ciudad se celebró la procesión de San Lorenzo. La misma, como es sabido, consistió en un desfile desde la Basílica de San Lorenzo a la Catedral de nuestra ciudad. En el momento en que se emprendió el regreso a la Basílica con el objetivo de celebrar misa, acompañada la Corporación del Cabildo Catedralicio, se produjo un clarísimo incumplimiento de la Ordenanza que regula el Reglamento de Protocolo y Ceremonial y Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca, por parte de los ediles pertenecientes al grupo municipal del Partido Popular, así como al Grupo municipal de Ciudadanos. 

Ello por cuanto que a diferencia del resto de los ediles que tratándose el expuesto, de un acto claramente confesional, antes de introducirse en la iglesia se despojaron de los emblemas y bandas que les identifican en la condición de concejales, los munícipes de los mencionados grupos políticos no lo hicieron, lo que claramente supuso un acto de desobediencia e incumplimiento manifiesto a la norma prevista para tales casos y que nuestro Ayuntamiento en Pleno en su momento aprobó para tales actos. 

Así se desprende de la Ordenanza 5/2016 que aprueba el Reglamento de Protocolo y Ceremonial y Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca que en su artículo 13 expresamente dispone: 

Artículo 13. Actos de carácter confesional. 

13.1. El Ayuntamiento, incluidos sus cargos de representación y sus empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución respecto a la aconfesionalidad del Estado, no asistirá a ningún acto que tenga carácter religioso, declinando las invitaciones que se le pudieran hacer para su participación, y no organizará ni programará actos que, en el marco de su actividad institucional, representativa y laboral, tengan carácter confesional. 

13.2. Las personas integrantes de la Corporación podrán asistir a esos actos de manera particular, sin que en ningún caso puedan emplear los símbolos que acrediten su condición de miembro de la Corporación ni hacer uso de los privilegios o prerrogativas que pudieran corresponderle por su condición, tales como la ubicación en espacios reservados o preferentes. 

Así de este modo, dichos munícipes bien pudieran haber concurrido a dicho acto religioso a título particular, como así por otra parte lo prevé la norma, pero en ningún caso en la representación que ostentan podían emplear “los símbolos que acreditarán su condición de miembro de la Corporación” y por supuesto tampoco cabía que en utilizaran en dicho acto el privilegio de hallarse ubicados en espacios preferentes por su carácter de concejales. 

Como es sabido esta previsión forma parte de la Ordenanza 5/2016, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el año pasado y que no en vano tiene el carácter de disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley elaboradas por los entes locales que, en la esfera de su competencia, los Ayuntamientos pueden aprobar. 

De este modo el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, corresponde, a los municipios, provincias e islas, la potestad reglamentaria y de autoorganización. Y la atribución viene conferida al Pleno, conforme dispone el artículo 22.2.d) de la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local que le confiere la aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas. 

A mayor abundamiento cabe reseñar lo determinado expresamente por nuestra Ley de administración local de Aragón (L.A.L.A.) que expresamente dispone al respecto. 

Artículo 139 Reglamentos y ordenanzas LALA 

1. Las disposiciones generales aprobadas por las entidades locales en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia adoptarán la denominación de reglamentos, si tuvieren por objeto regular la organización y funcionamiento de la entidad local y, en otro caso, la de ordenanzas. 

2. Las ordenanzas y reglamentos de las entidades locales se integran en el ordenamiento jurídico con sujeción a los principios de jerarquía normativa y competencia. 

3. Lo dispuesto en las ordenanzas y reglamentos vinculará por igual a los ciudadanos y a la entidad local, sin que pueda ésta dispensar individualmente de su observancia. 

En tal sentido no cabe la dispensa de ningún tipo de la Ordenanza transcrita en su artículo 13 y en tal sentido, ha de ser la Alcaldía en el ejercicio de las competencias que le son propias quien adopte las medidas sancionadoras y ejemplificadoras procedentes en el cumplimiento de la norma. 

Así según nuestra normativa municipal, en particular la ley de Administración Local de Aragón se establece como funciones entre otras para el Alcalde las que se transcriben: 

Artículo 30 El Alcalde y sus atribuciones 

1. El Alcalde es el presidente de la Corporación y tiene las siguientes atribuciones:  

e) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. 

k) Ejercer acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, cuando así lo permita la normativa estatal básica, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. 

l) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad se atribuya a otros órganos.

De este modo y en virtud de lo expuesto  

SE SOLICITA DEL SR. ALCALDE PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, proceda en el ejercicio de las competencias que le son propias a iniciar expediente sancionador respecto de los ediles pertenecientes a los grupos municipales del Partido Popular y Ciudadanos, que el pasado día 10 de agosto, incumplieron de modo manifiesto y a sabiendas la Ordenanza de Protocolo de la ciudad que preside, en la que expresamente se prohíbe el uso de los símbolos representativos del cargo que se ostente, en el ámbito de actos confesionales, dando cuenta al Pleno de cuantas medidas en tal sentido que se adopten.




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